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LICITACIÓN 2025/01/SUM

TÍTULO:  SUMINISTRO DE CONSUMIBLES DE IMPRESORA PARA EQUIPOS DE LA FUNDACIÓN BILBAOARTE FUNDAZIOA PLAZO INICIO: 07/02/2025 PLAZO VENCIMIENTO: 28/02/2025 DESCRIPCIÓN: Es objeto...

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INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN BILBAO ARTE

1.- OBJETO

1.- Las presentes normas tienen por objeto regular el funcionamiento interno de la Fundación Bilbao Arte en materia de contratación, siendo de aplicación la sujeción de la entidad a los procedimientos regulados en la Sección 2ª del capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.- La eficacia de estas normas es meramente interna y su aprobación no desplaza la aplicación obligatoria de los correspondientes preceptos legales en materia de contratación.

2.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

  1. Los órganos de contratación de la entidad son aquéllos que en virtud de disposición estatutaria tengan atribuida la facultad de celebración de contratos en su nombre, y en defecto de cita expresa lo será el Patronato.
  2. El órgano de contratación se reserva la facultad de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y sus efectos, y declarar desierto el procedimiento de adjudicación, así como cualesquiera otras prerrogativas que se ejerzan de acuerdo con la legalidad vigente, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
  3. En todo caso, por atribución o por delegación de poderes que se entenderán producidos en todo caso con la aprobación de estas normas, el órgano de contratación de la entidad es el Presidente de la entidad u órgano Delegado a estos fines si lo hubiera, y la Gerencia, de acuerdo con la siguiente distribución en función de la cuantía de los contratos:

Patronato:

  • Obras y concesiones de obras y concesión de servicios de valor estimado igual o superior a los umbrales de regulación armonizada (actualmente 548.000,00 €).

Presidencia:

  • Contrato de obras de valor estimado superior a 2.000.000,00 €
  • Resto de contratos de valor estimado superior a 140.000,00 €

Gerencia:

– Contrato de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000,00 €

–  Resto de contratos de valor estimado igual o inferior a 140.000,00 €

3.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación es el órgano colegiado que actuará asistiendo al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos que celebre la Entidad. En los procedimientos abiertos, (ordinarios y simplificados), restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación.

En los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado sumario previsto en el art.159.6 de la LCSP, en los contratos menores y en los procedimientos negociados sin publicidad previstos en el art.168 de la LCSP, no será preceptivo la asistencia de la Mesa de Contratación.

3.1    Composición:

1.- La Mesa de Contratación estará constituida por:

Presidencia:

El/la Presidente/a del Patronato de la entidad, que podrá delegar el ejercicio de esta función en otro de los miembros del Patronato o en quien ejerza de Director de Cultura

Vocales:

El/la Gerente de la entidad, como vocal con atribuciones relativas al control económico-presupuestario.

El/la secretario/a del Patronato de la entidad, como vocal con atribuciones relativas al asesoramiento jurídico.

Secretaría:

El/la secretario/a del Patronato de la entidad.

La composición de la mesa será permanente y publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. La entidad designará las personas suplentes o sustitutas de los miembros de la Mesa.

  1. Quienes integren la Mesa tendrán voz y voto, a excepción hecha del/a secretario/a que asistirá con voz, pero sin derecho a voto, y será el/la encargado/a de convocar la Mesa, a indicación del/a Presidente/a, preparar el orden del día y documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones así como de elaborar el acta de cada reunión.
  2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidencia y del/a Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y, la mitad, al menos de sus

Los acuerdos de la Mesa se tomarán por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate. El acta será firmada por el/la Secretario/a y las personas integrantes de la Mesa asistentes.

  1. Los/as representantes de los grupos políticos con representación municipal podrán asistir a la Mesa de contratación. Se garantizará la presencia, con voz y sin voto, de una persona representante de cada uno de los Grupos Políticos, a efectos de facilitar las funciones de control y fiscalización en la materia.

3.2  Funciones:

La Mesa de Contratación tendrá, con carácter general, las siguientes funciones:

  1. Proceder en acto público a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por las empresas
  2. Determinar las empresas licitadoras que deban ser
  3. La valoración de las proposiciones de los licitadores, previo informe técnico de los departamentos competentes en la
  4. La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la
  5. La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
  6. En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas

La Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento técnico o de expertos/as independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los/as técnicos/as o expertos/as asistentes, su formación y su experiencia profesional.

 

4.- ENTRADA EN VIGOR

 

Las presentes normas entrarán en vigor tras su aprobación por el Patronato. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de estas normas se regirán en los aspectos previstos en éstas, por las instrucciones de contratación anteriores. A estos efectos  se entenderán iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

Quedan derogadas las Instrucciones internas de contratación que regulaban los procedimientos de contratación de la entidad.

 

ANEXO I 

    ÓRGANO DE CONTRATACION MESA DE CONTRATACION

TRAMO 1

(menores y super-simplificado)

Obras hasta 80.000

Resto hasta 60.000

GERENTE SIN MESA CONTRATACION

TRAMO 2

(procedimiento simplificado)

Obras hasta 2.000.000

Resto hasta 140.000

GERENTE CON MESA CONTRATACION

TRAMO 3

(procedimiento ordinario)

Obras de más de 2.000.000 Resto de más de 140.000 PRESIDENTE/A CON MESA CONTRATACION

TRAMO 4

(procedimiento ordinario)

Obras, concesión de obras y concesión de servicios SARA

(+5.548.000)

PATRONATO CON MESA CONTRATACION
TRAMO ESPECIAL Procedimiento negociado sin publicidad previsto en el art. 168 de la LCSP.

GERENTE: hasta 100.000

 

PRESIDENTE/A: más de 100.000

SIN MESA CONTRATACION

 

Por acuerdo del Patronato de la Fundación Bilbao Arte de fecha 3 de junio de 2022, se determina la composición de la Mesa de Contratación que asistirá al Órgano de Contratación  durante los procesos de licitación que se realicen. Estará constituida por:

FUNCIÓN CARGO
 

Presidencia:

Presidencia del Patronato

Sustitución: uno de los miembros del Patronato o el Director de Cultura

Vocal: Labores de asesoramiento jurídico Secretaría del Patronato

 

Vocal: Funciones de asesoramiento en materia económico/financiero/técnica Gerente de Bilbao Arte

 

Secretaría

(*)

Secretaría del Patronato

 

(*) Asistirán con voz pero sin voto

Se garantizará la presencia, con voz y sin voto, de una persona representante de cada uno de los  Grupos Políticos que no sustenten el gobierno municipal a efectos de facilitar las funciones de control y fiscalización en la materia. Los nombramientos se realizarán de entre los representantes  políticos que componen el Patronato de la Fundación Bilbao Arte.

En Bilbao, a 3 de junio de 2022

EL PRESIDENTE EFECTIVO DEL PATRONATO

Fdo.: D. Gonzalo Olabarria Villota